jueves, 14 de enero de 2021

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


CLUB DE SENDERISMO PASITOS JUBILADOS DE  VALENCIA 


           ---Reglamento de Régimen Interior---

De acuerdo con lo estipulado en los Estatutos del Club, en sus artículos 19-f y 21-e, la Junta Directiva ha propuesto y la Junta General celebrada el  22   de setiembre      de  2017,ha aprobado, el presente Reglamento de Régimen Interior del Club de Senderismo Pasitos Jubilados de Valencia y que queda concretado en los siguientes apartados:

1.- Senderistas.

Lo son quienes voluntariamente y bajo su exclusivo riesgo y ventura, se inscriben en las excursiones organizadas por el Club.                                                                                
De acuerdo con lo estipulado en los art.13-b y 21-h de los Estatutos, para ingresar en el Club, el solicitante lo efectuará por escrito en el documento de alta.
La Junta Directiva valorará las circunstancias de dicha solicitud, aprobándola ó denegándola, sin posibilidad de reclamación alguna a la decisión que se adopte.
El senderista que se incorpore, deberá abonar la suma de 10 euros en  concepto de contribución a los gastos de compra ó reposición de los aparatos de comunicación, documentación, etc. Dicho importe no es retornable.
En el caso de que un senderista no acuda a ninguna excursión durante un año natural podrá ser dado de baja de Senderista Activo por la Junta Directiva.

2.- Requisitos del senderista.

Además de hallarse inscrito en la base de datos del Club, gozar de las aptitudes, físicas y psíquicas, generales para la práctica del senderismo y, en especial, de las que personalmente considere precisas para la concreta ruta programada, deberá haber suscrito el documento de exoneración de responsabilidad acordado por la Junta Directiva, estar en posesión de la licencia en vigor de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, respetar el presente reglamento y no haber sido sancionado por la Junta Directiva.
El senderista afirma tener conocimiento de que la actividad a realizar es peligrosa y puede tener consecuencias imprevisibles al desarrollarse en terreno montañoso, reconociendo que ha sido informado de todas las características de la actividad (físicas, material, lugar, etc.) y realiza la misma con pleno conocimiento de aquellas.
El senderista hará constar en la casilla correspondiente, al tiempo de inscribirse en una excursión, que tiene pleno conocimiento del presente Reglamento de Régimen  Interior.

3.- Junta Directiva.

La Junta Directiva, además de lo reseñado en los Estatutos, sus funciones, quedan desarrollas en el presente Reglamento, y esencialmente, sin que ello suponga limitación alguna, consistirán en el establecimiento de normas de actuación y comportamiento, estudio y programación de rutas, establecimiento del medio de transporte y elección del restaurante, limitación, en su caso, del número de asistentes a las excursiones, la elección de sus propios miembros componentes, admitir ó rechazar la incorporación de nuevos senderistas y sancionar, en su caso, su  comportamiento, todo ello dentro de la más amplia discrecionalidad.                                              1                                                      
                                                                                                                                                    
En el momento de la publicación de este Reglamento, la Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y tres vocales. Cada uno de ellos tiene asignadas unas tareas, que se reparten en la Comisión correspondiente.
Las vacantes que se produzcan ó los nuevos miembros, de acuerdo con el art.20.5 de los Estatutos, serán elegidos por cooptación, es decir, por los propios integrantes de la misma, de entre los senderistas más idóneos para el cometido que se precise, que deberán ser ratificados en la próxima Asamblea General que se celebre.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

4.- Excursiones e itinerarios.

Tendrán lugar preferentemente los viernes comprendidos entre mediados de setiembre hasta mediados de junio del siguiente año. El medio de transporte podrá ser el vehículo particular ó el autobús, en función de la distancia y número de asistentes, sin perjuicio de combinar ambos medios de transporte en la misma excursión. Finalizará la excursión con una comida en el restaurante elegido por la Junta Directiva. El horario de salida y punto de encuentro serán determinados en cada convocatoria, al igual que los detalles de la ruta, tales como itinerario, grado de dificultad, tiempo previsto, menú a elegir en el restaurante, etc.
En función de las características y dificultad del itinerario, se podrán formar dos grupos, A y B con sus respectivos guías. Las distancias a recorrer podrán oscilar entre 10 y 20 kms aproximadamente. Los recorridos serán de dificultad baja ó media y, excepcionalmente, de mayor dificultad, circunstancia esta que se advertirá en la convocatoria para general conocimiento.
Los itinerarios serán elegidos por la Junta Directiva y comunicados con suficiente antelación a través del correo electrónico y el blog del Club.
En previsión de las condiciones meteorológicas ó cualquier otra circunstancia, la Junta Directiva podrá anular la excursión, posponerla ó sustituirla por otra, se halle ó no programada.
Cuando se programe una ruta desconocida, la Junta Directiva adoptará las medidas necesarias para que, previamente a su realización, el guía tenga suficiente conocimiento de la misma, y en todo caso estará auxiliado por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que lleven GPS.

5.- Guía y auxiliares del mismo.

Será Guía el senderista que forme parte de la Junta Directiva designado a tal fin. Excepcionalmente, en función del conocimiento de una ruta determinada, podrá serlo cualquier otro senderista que nombre la Junta Directiva.
El Guía podrá modificar, en función de las circunstancias del momento, el sendero ó camino a recorrer en cada excursión.
El Guía ó persona en que delegue, marchará siempre el primero del grupo ó de la columna y no podrá ser rebasado por nadie sin su autorización. Marcará el ritmo de la marcha y las paradas para el descanso, oxigenación e hidratación, vistas panorámicas, fotografías y otras funciones necesarias e imprescindibles. Será la máxima autoridad dentro del grupo en esa excursión, a la que deberá dirigirse cualquier compañero en caso de duda ó necesidad.
El Guía dispondrá de varios compañeros voluntarios para que le ayuden en su cometido controlando la marcha del grupo y estableciendo contacto con aquel por los medios de comunicación de que dispone el grupo. El último de la marcha será un compañero con              experiencia designado por el guía. Ningún senderista circulará nunca detrás de este encargado del cierre de la columna.

6.- Convocatoria.

Con antelación suficiente la Junta Directiva, procederá a comunicar la ruta a realizar el siguiente viernes insertándola en el blog del Club, y a ser posible, también por correo electrónico personalizado, con descripción del itinerario, guía designado, el coordinador de la excursión, distancia a recorrer, medio de transporte a emplear, puntos de encuentro, grado de dificultad estimado, menú a elegir por el senderista, costo de la excursión ó en su caso de la comida, etc.
La Junta Directiva podrá limitar la asistencia a las excursiones a un número determinado de senderistas en función de las características de la ruta, de la capacidad del restaurante donde esté prevista la comida ó de la capacidad del autobús.
Los socios senderistas que se den de baja para no ir a la excursión  y que con anterioridad han efectuado su inscripción, deberán comunicarlo por correo electrónico y a partir del jueves  además de lo anterior, llamando telefónicamente al coordinador
Los admitidos lo serán por riguroso orden de inscripción. A los que carezcan de plaza se les comunicará su situación, quedando en lista de espera para el supuesto de que se produzca alguna vacante.
En todo caso, los miembros de la Junta Directiva tendrán plaza reservada siempre para la asistencia a las rutas que se programen y, como todos los demás, deberán inscribirse para asistir.

7.- Medio de transporte.

En el caso de que el medio de transporte fuera el autobús, las plazas quedarán limitadas en función de la capacidad del mismo y se adjudicarán por orden de inscripción, quedando en reserva quienes se inscriban una vez cubiertas aquellas. En  la convocatoria figurarán las paradas y horarios a los que hay que llegar con anticipación dado que el autobús no puede esperar al rezagado.
Cuando se viaje en autobús, en el recorrido de ida se deberá hacer efectivo a la persona/s encargada/s por el Presidente ó el Guía, el importe de la excursión llevando para ello,el importe exacto.
En caso de renuncia ó inasistencia  por cualquier causa, el senderista inscrito estará obligado al pago del costo de la plaza de autobús y en su caso, el costo de la anulación de la comida.

8.- Puntos de encuentro.

En el supuesto de que se utilizaran vehículos particulares para el transporte, los puntos de encuentro serán fijados en cada convocatoria.
Asimismo, en caso de que se empleara el autobús como medio de transporte, el horario y las paradas serán fijados en la convocatoria.

9.- Principios que se deben observar.

a) Durante la ruta:
·         El senderista valorará la ruta a realizar. Cada cual ha de ser consciente de sus características y posibilidades físicas.
·         Seguir siempre las instrucciones del Guía ó compañeros delegados por él.                              
·         No perder de vista al compañero que circule por delante, ni al que vaya por detrás, procurando que se marche de la forma más agrupada posible por seguridad y en evitación de pérdidas.
·         El senderista evitará toda situación que, por imprudencia, pueda poner en peligro su integridad física así como interferir el normal desarrollo de la excursión por el resto de compañeros.
·         No detenerse con asiduidad para hacer fotos, coger hierbas aromáticas, bañarse, etc. esperar a las paradas previstas por el Guía en evitación de retrasos.
·         Llevar siempre prendas adecuadas en función de la estación y del tiempo previsto, tales como impermeables, cortavientos, gorra o sombrero, botas adecuadas, guantes, etc. No olvidarse de los palos y la protección solar. Es fundamental que el senderista conozca previamente la situación meteorológica de la zona a recorrer a fin de llevar la ropa más apropiada.
·         Llevar en la mochila el bocadillo o alimentos alternativos, y sobre todo, agua ( se recomienda como mínimo un litro), y/o otros líquidos, pues la hidratación es fundamental en el ejercicio físico e incluso un pequeño botiquín y el teléfono móvil con batería cargada.
·         Respetar la flora y la fauna de cada lugar, evitar ruidos (música con el móvil o similar) y voces innecesarias.
·         No llevar animales de compañía.
·         Respetar la normativa de prevención de incendios forestales y, en especial, no fumar ni encender fuego en el monte.
·         La basura que se genere deberá ser depositada en contenedores, nunca abandonada en el campo.
·         Y siempre, mantener las reglas de respeto y convivencia con los compañeros, prestando ayuda en caso necesario.

b) en el restaurante:
·         El comensal únicamente tiene derecho a la consumición de lo contratado de modo que, en caso de pedir algo que exceda de ello, en la barra o en la mesa, bien antes o después de la comida, el coste deberá ser asumido por quien lo solicitó y no podrá incluirse en la cuenta general.
·         El senderista deberá tener presente el menú que ha elegido. Si alguien no lo recuerda deberá preguntarlo al Coordinador de la excursión, o al Guía. Queda terminantemente prohibido consumir un plato que no haya solicitado.
·         Se procurará sentarse uno al lado de otro, según se llegue a las mesas, de forma que las sillas libres queden agrupadas en un extremo y no salteadas entre lo que ya están sentados.
·         Antes del inicio de la comida los senderistas deberán tener preparado el importe de la comida, si éste no se hubiera satisfecho durante el recorrido del autobús, con el fin de hacerlo efectivo a la persona o personas encargadas del cobro. Se considerará muy grave el hecho de levantarse de la mesa o abandonar el restaurante sin haber abonado el importe de la comida. El momento del cobro lo establecerá la Junta Directiva, y si es el día de la excursión, lo determinará el Coordinador de la excursión.
·         Terminada la comida y tras la sobremesa, en la hora prudencial que estime el Coordinador de la excursión, se propondrá el regreso.

10.- Advertencias y sanciones. Facultades de la Junta Directiva.

El comportamiento del senderista debe estar presidido siempre por las reglas de buena convivencia y camaradería con el resto de compañeros a fin de poder disfrutar de la naturaleza y de los beneficios que la práctica del senderismo reporta para la salud.                                         
No obstante, para el supuesto de quebrantamiento o inobservancia grave o reiterada de las normas anteriormente establecidas, la Junta Directiva, de acuerdo con art. 21.b de los Estatutos, queda facultada discrecionalmente para sancionar al causante con la privación de asistencia a las excursiones durante el plazo que determine o incluso con la expulsión del Club.
De otro lado, la Junta Directiva podrá reconocer anualmente mediante la concesión de distinciones o diplomas a los senderistas más destacados en cualquier aspecto de la actividad del Club.

11.- Ley de Protección de Datos.

La incorporación al Club supone la aceptación de que los datos personales de la ficha de alta se incorporen a la base de datos del Club. Esta base de datos sólo está accesible a los miembros de la Junta Directiva para funciones de control y organización. Si un senderista se da de baja, podrá solicitar que se borren sus datos personales de la base de datos.
También acepta que su nombre aparezca en crónicas y su imagen en fotografías que puedan ser publicadas en el blog del Club, siendo éste de acceso público.
También acepta que su nombre quede reflejado en la tabla de estadísticas de la actividad de senderismo, que también es publicada en el blog del Club. Si un senderista se diera de baja, su nombre y actividad no serían borrados del histórico a efectos estadísticos.
El presente Reglamento de Régimen Interior, en cuanto que ha sido aprobado por la Junta General celebrada el día   22  de setiembre   de 2017¸ es de obligado cumplimiento por todos los senderistas del Club. No tiene carácter de inamovible y, por tanto, podrá ser modificado o ampliado por la Junta Directiva.                                                                                                                 


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